viernes, 7 de marzo de 2014

El Secreto Profesional Médico


 Secreto profesional. Google Images.
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   El secreto profesional es algo inherente a cualquier profesión pero más aún al arte medico. 

Durante el proceso de formación de una persona para convertirse en profesional, hay aspectos académicos y éticos que deben tenerse en cuenta para tener un buen ejercicio de la profesión. Uno de estos aspectos es el secreto profesional, el cuál se entiende como una obligación, deber y compromiso ético y legal del profesional, de guardar en secreto y abstenerse de divulgar la información que ha recibido por parte de sus clientes durante su ejercicio profesional. Entre las profesiones, los casos donde más se utiliza el secreto profesional son los abogados, personal de salud (enfermeros, médicos, psicólogos, entre otros), compañías de seguros, asesor fiscal, entre otros.

Centrándonos en el ejercicio médico, es importante mencionar que para establecer una buena relación médico-paciente es fundamental que exista confianza mutua y respeto. Como parte del respeto del médico hacia el paciente, se incluye la obligación de mantener en secreto aquellas cosas que el paciente le comunica sobre su situación, pues la salud del paciente es privada, aunque pueda afectar otros ámbitos (familiar, laboral, social, etc).

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

 Juramento Hipocrático. Google Images
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- Juramento Hipocrático:

"Guardaré secreto sobre lo que oiga y vea en la sociedad por razón de mi ejercicio y que no sea indispensable divulgar, sea o no del dominio de mi profesión, considerando como un deber el ser discreto en tales casos."

- Códigos y Normas de ética
   
  * Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial ( Suiza, Septiembre 1948): 
" Guardar y respetar el secreto confiado al Médico".

  * Código de la asociación médica:

 " La confidencia nunca debe ser revelada a no ser que la ley lo exija o sea necesaria para proteger el bienestar de los individuos o de las comunidades".

  * Código internacional de ética médica:
Reitera que el médico debe preservar absoluto secreto de todo lo que se haya confiado o que él sepa por medio de una confidencia.

 Colombia

 * Constitución Política de Colombia:

  -  Artículo 74: " El secreto Profesional es inviolable"
                       - Se preserva el derecho a la intimidad personal, familiar y buen nombre.

  - Ley 23 de 1981: Normas con relación al secreto profesional.

      - Artículo 2:  Respetar contenido del Juramento Hipocrático.

      - Artículo 37: Definición del secreto profesional.

      - Artículo 38: Permite revelaciones del secreto profesional:
                                     - Al enfermo.
                                     - A los familiares.
                                     - A los responsables del paciente.
                                     - A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la Ley.
                                     -A los interesados.
     - Artículo 39: " El médico debe velar para que también el personal auxiliar guarde el secreto profesional".

* Normas con respecto a la Historia Clínica:

  - Artículo 34: Determina que es un registro obligatorio, privado y reservado. 
  - Artículo 35: Debe ceñirse a los modelos implantados por el Ministerio de Salud. 
  - Artículo 36: Claridad. 

*  Ministerio de Salud: Resolución No. 1995 de 1999:

    Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica:

   - Artículo 1: Define la Historia Clínica como:
 "Documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención"
 Ministerio de Salud. Google Images https://www.google.com.co

   - Artículo 3:  Determina las características 
     de la Historia Clínica:

                              -Integralidad.
                              -Secuencialidad.
                              -Racionalidad científica.
                              -Disponibilidad.
                              -Oportunidad.

   - Articulo 13: Habla de la custodia de la Historia.
   - Artículo 14: Del acceso a la Historia Clínica.
   - Artículo 15: Retención y tiempo de conservación.
   - Artículo 16: Seguridad del archivo de Historias.

  Para las Clínicas. 
    - Artículo 18: Medios técnicos de registro y conservación de Historias Clínicas. 
    - Artículo 20: Funciones del Comité de Historias Clínicas. 

NATURALEZA DEL SECRETO PROFESIONAL

El secreto profesional se entiende como la obligación ética que tiene el Médico de NO divulgar ni permitir que se conozca la información que directa o indirectamente obtenga durante el ejercicio profesional  sobre la salud, la vida del paciente ó su familia. Todo profesional sabe, que la información que se le brinda en el ejercicio de su profesión, no debe ser revelada. Para tal fin, recordemos que hay 3 pilares del secreto profesional.

 Axiomas:

- Guardar lo confiado aún luego de su muerte.

-  De todo lo que vea ó conozca.

- No sólo aplica al Médico, estudiantes y todas las personas involucradas con la salud del paciente también deben acoger y rspetar el secreto profesional.

 Secreto. Google Images.
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Dificultades: 

- La modernización de la medicina hace que se extienda el número de personas involucradas con la atención del paciente.

- Las EPS y su personal administrativo que tienen acceso ilimitado a las historias clínicas de todos los pacientes. Los gerentes de estas empresas están en la obligación de crear un ambiente idóneo para sobreguardar el respeto por el secreto profesional.

- Problemas de la informática: Cualquier historia clínica ó dato de laboratorio puede ser consultado desde una pantalla de computador por cualquier persona.

- Problemas de la misma Historia Clínica:

  • Es manipulada no solo por el médico, también por enfermeras, terapistas, bacteriólogos, salud ocupacional, etc.
  •  La informática hace difícil manejo de reserva de intimidad del paciente.
  • No se debe curiosear historias clínicas de pacientes sin haber obtenido el respectivo permiso.

Recordar: 

      - Artículo 34 Ley de Ética Médica:  La historia clínica es personal del paciente. Sólo acceden a ella          terceros que tengan autorización previa del paciente.

      - Artículo 36: Obliga al Médico tratante inicial a entregar la historia clínica del paciente al colega que            pueda empezar a tratar por primera vez al paciente.

      - Artículo 61: Habla sobre la propiedad intelectual del Médico sobre historia clínica.

Informática. Google Images
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Justificación del secreto médico profesional:

1)  Dar confianza al paciente (Pilar de la relación Médico Paciente.)
2) Primum No Nocere (No producir daño al paciente): Tener en cuenta que si revelo algo puedo producir daño moral ó físico al paciente y su familia, social, fácilmente irreparable.
3) El paciente tiene derecho a la privacidad. Es una terapia para el paciente que al médico se pueda confiar sus problemas íntimos.


¿Que hacer para proteger el secreto profesional?

- Prestadores de servicio:
Poner controles para que a la historia clínica de los pacientes no tengan acceso personas no involucradas.
Reforzar y cultivar al personal la importancia del secreto profesional.

-Hospitales:
Elaborar registros independientes de consultas de cada paciente al servicio de urgencias, accidentes laborales, laboratorios, etc, para que cuando algún tercero tenga que acceder a información específica del paciente, sólo acceda a la parte esencial que requiere y no a toda la historia.


Faltas contra el secreto profesional:


Enfermeras hablando. Google Images. 
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- Discutir información sobre patologías y tratamiento de un paciente en reuniones sociales
- Leer la historia clínica de un paciente que no conozco.
- No solo se cuentan las faltas cometidas por el médico general y especialistas, también por los estudiantes de medicina, enfermeras, personal paramédico, administrativo y todos los que estén involucrados en su manejo.
- Curiosear indiscriminadamente información de los pacientes.
- Publicar en periodos y revistas no científicas ó dirigidas al público general.


Basados en la Constitución Política de Colombia:


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Un aspecto muy importante es dejar claro que las revelaciones que el médico haga a su paciente no constituyen una violación al secreto profesional, por el contrario es el deber mínimo del médico, y por tal razón debe existir un gran alto grado de confianza, y como lo anota la Constitución, el titular del derecho al secreto profesional es el paciente.

Una excepción para revelar información, es cuando no es posible obtener el consentimiento del paciente, y se debe revelar información a los familiares para el bienestar del paciente.  Visto así no es un quebranto al secreto profesional, ya que son los familiares, en primera instancia, quienes son los representantes del paciente.

Otra de las excepciones a considerar, es cuando la revelación de la información es avalada por un juez. 

También se podría llegar a revelar cierta información con fines epidemiológicos y a autoridades en salud  según las circunstancias, sin suministrar datos personales. A su vez, cuando cierta información del paciente amenace la vida de otros,  el secreto será desplazado, pues prima la preservación de la vida. 

Si se extrae información de la historia clínica de un paciente sin la autorización de este, ésta no será válidoa como pruebas en procesos judiciales.

En la cotidianidad

El paciente pone toda su confianza en el medico y personal de salud, en busca de curación o alivio de su enfermedad y no sólo en cuanto a los conocimientos médicos-clínicos del personal de salud, sino que también involucra el ámbito personal, esperando un trato digno que cubra ademas dimensiones psicológicas y sociales, esperando reserva de su información personal y de lo que se conoce de él en su condición de enfermo.

Médicos en ronda. Google Images.
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A raíz del manejo multidiciplinario que requieren los pacientes se debe ser más cuidadoso con el manejo de la información y con las conversaciones que se realizan, teniendo en cuenta el dónde, cuándo y con quién se maneja la información propia del paciente.

Además se debe tener en cuenta lugares y vestimentas adecuados para la evaluación del paciente, tener respeto profundo por su pudor, sin violentar su intimidad como tantas veces se hace al desnudar el paciente frente a múltiples evaluadores en rondas médicas donde están presentes médicos, estudiantes y enfermeras etc… y se toma por sentado la aprobación del paciente sin darse muchas veces cuenta de que se está atentando fuertemente frente al secreto profesional y la dignidad del paciente.

Médicos y pacientes. Google Images
 http://caracteres.mx/extranos-padecimientos/


REFERENCIAS:


1. Corte Constitucional de Colombia. Relatoría. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/

2. Gonzalo Herranz; Sobre el secreto médico. Centro de Documentación de bioética, Universidad de Navarra. https://www.unav.es/cdb/dhbghsecreto.html.

3. Confidencialidad. PDF, tomado del manual de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial, http://virtual.ces.edu.co/pluginfile.php/33411/mod_resource/content/1/Secreto%20Profesional.pdf

4. Martínez Aguirre Andrés. Acerca de la Confidencialidad. PDF. http://virtual.ces.edu.co/pluginfile.php/33412/mod_resource/content/1/Confidencialidad.pdf

5. Correa Vélez Luis Alfonso. Capítulo 3: Secreto Profesional. En: Ética Médica. Medellín. Editorial Wordcolor. 2003. Pg 107-117.

6. El Congreso de la República de Colombia ; Ley 1121 De 2006 Nivel  Nacional; http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22647

7. El Congreso de la Republica de Colombia; Ley 023 de 1981; http://www.minproteccionsocial.gov.co/Normatividad/LEY%20023%20DE%201%20981.pdf

8. Resolución 1995 de 1999, http://www.minproteccionsocial.gov.co/




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